El DeCA desde el 5 de octubre de 2026
Qué es el documento de control administrativo, a quién obliga, qué datos tiene que llevar y qué requisitos técnicos exige ahora que sólo vale en formato digital.
Resumen. El documento de control administrativo no es nuevo: lo exige desde 2013 la Orden FOM/2861/2012. Lo que cambia el 5 de octubre de 2026 es el soporte. A partir de esa fecha tiene que ser necesariamente digital, con un PDF generado por ordenador, un código QR incrustado y una dirección de internet que descargue el fichero sin pedir nada a cambio. No hay que darse de alta en ninguna plataforma de la Administración ni certificar ningún programa.
Qué es el documento de control administrativo
Es el documento que acredita cada envío en el transporte público de mercancías por carretera. Lo impone el artículo 222.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y lo desarrolla la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, que sigue plenamente vigente.
Su función es que, en un control en carretera, se pueda saber quién contrató el transporte, quién lo está realizando, qué se mueve y entre qué puntos. No es un contrato ni una factura: es un documento de control.
Qué cambia el 5 de octubre de 2026
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, en su disposición transitoria octava, establece que el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012 «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley se publicó en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente, de modo que el plazo vence el 5 de octubre de 2026.
Los requisitos técnicos concretos no están en la ley, sino en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que dejó sin efecto la anterior de 22 de mayo de 2023. Cualquier guía que siga citando la de 2023 está desactualizada.
Conviene entender bien el alcance: la digitalización no modifica la Orden FOM/2861/2012. Quién está obligado, qué transportes quedan fuera y qué datos hay que consignar siguen siendo exactamente los mismos. Lo único que cambia es el soporte.
A quién obliga
La obligación recae sobre dos figuras a la vez:
- El transportista efectivo, titular de la autorización al amparo de la cual se realiza materialmente el transporte.
- El cargador contractual, que es quien contrata directamente con él. Puede ser el cargador real, pero también otro transportista, una cooperativa, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista distribuidor o un operador logístico.
En una cadena de subcontrataciones, las obligaciones recaen sobre el último transportista de la cadena y sobre quien lo haya contratado. Cada uno conserva su ejemplar, y el del transportista efectivo tiene que ir a bordo.
Qué transportes quedan fuera
El artículo 2.1 de la Orden excluye expresamente:
- Los transportes que no requieren título habilitante de la Administración.
- Los transportes de mudanza.
- El traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especialmente acondicionados.
- La paquetería y similares: recogida y reparto de un número reducido de bultos que una persona pueda manipular sin más ayuda que las herramientas que lleve el vehículo.
Además, el transporte privado complementario queda fuera, porque la Orden se aplica sólo a los transportes públicos. Eso no exime de llevar la documentación que acredite los requisitos del artículo 102.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El transporte internacional también queda fuera: se documenta con la carta de porte del convenio CMR. Y una carta de porte u otra documentación exigida por la normativa nacional, europea o internacional puede servir como documento de control, siempre que contenga todos los datos del artículo 6.
Cuidado con un malentendido frecuente: los vehículos ligeros no están exentos. Si realizan transporte público de mercancías necesitan autorización, así que no entran en la exención de los transportes que no requieren título habilitante.
Qué datos tiene que llevar
El artículo 6 de la Orden, en la redacción que le dio el Real Decreto 70/2019, enumera los datos esenciales. El artículo 7 reparte quién responde de cada uno.
| Dato | Responsable |
|---|---|
| a) Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador contractual |
| b) Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo | Cargador contractual |
| c) Lugar de origen y de destino del envío | Cargador contractual |
| d) Naturaleza y peso de la mercancía. Si el peso exacto es de difícil determinación, se busca otra magnitud que lo determine | Cargador contractual |
| e) Identificación de la autorización especial de circulación, cuando proceda | Transportista efectivo |
| f) Fecha de realización del transporte | Transportista efectivo |
| g) Matrícula del vehículo. En conjunto articulado, la de la tractora y la del semirremolque o remolque. Un cambio de vehículo una vez iniciado el transporte debe hacerse constar | Transportista efectivo |
| h) Observaciones y reservas, siempre que lo pidan los intervinientes | Quien las incluya |
A esto la Resolución de 2026 añade un requisito de forma: sea cual sea el formato, las figuras del cargador contractual y del transportista efectivo tienen que aparecer identificadas de manera expresa y diferenciada. No basta con que los datos estén; tienen que distinguirse los dos papeles.
En contratos de transporte continuado se emite un documento por cada envío. Y ambas partes deben conservarlo durante al menos un año.
Cómo tiene que ser el documento electrónico
Esta es la parte que decide si un sistema sirve o no. La Resolución de 5 de junio de 2026 exige:
- Un PDF de 5 MB como máximo, de generación nativa digital. Un escaneo o una fotografía de un papel no valen.
- Fecha y hora de creación en los metadatos del PDF, y también la de modificación si se modifica.
- Un código QR incrustado en el propio PDF que contenga la dirección única del fichero.
- Una dirección HTTPS con TLS 1.2 o superior. Puede construirse como se quiera, con testigos o enlaces caducables, siempre que no caduque antes de que termine el servicio.
- Que abrir esa dirección descargue el PDF directamente. La Resolución es tajante: no vale ninguna dirección que lleve a una página web que pida credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descarga u otros elementos que impliquen una interacción manual. La descarga puede desactivarse siete días naturales después de terminar el servicio.
- El fichero, transformado antes del inicio efectivo del servicio, no durante ni después.
El conductor puede llevarlo en el móvil o impreso en papel, a su elección. En los dos casos tiene que llevar el QR, y en un control puede presentar el documento o sólo el código. Las anotaciones a mano sobre la copia impresa no producen efecto: si algo cambia, hay que modificar el documento electrónico o emitir uno nuevo.
Qué no hace falta
Circulan bastantes ideas equivocadas. El propio cuestionario oficial del Ministerio aclara que:
- No hay que subir nada a ninguna plataforma del Ministerio. El DeCA no es una aplicación de la Administración.
- No hay que certificar el programa que emite los documentos. La certificación afecta a las plataformas eFTI, que son otra cosa.
- No hay que comunicar previamente el dominio donde se guardan los ficheros. La Resolución de 2026 suprimió ese trámite que sí exigía la de 2023.
- No hace falta firma electrónica. Si se quiere dejar constancia de la carga entre las partes, se puede firmar con el dedo en el móvil y la firma va dentro del PDF; lo que no sirve es firmar a mano la copia impresa.
Qué pasa si falta el documento

El DeCA no tiene un tipo sancionador propio. Se aplica el régimen general de la LOTT:
| Conducta | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| Carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales del documento de control, y su ocultación o falta de conservación (art. 141.17) | Grave | De 401 a 600 € |
| La misma conducta cuando, por su naturaleza u ocasión, no merece la calificación de grave (art. 142.19) | Leve | De 100 a 400 € |
| Falseamiento de documentos de control (art. 140.9) | Muy grave | De 4.001 a 6.000 € |
El artículo 141.17 menciona expresamente el formato electrónico: incurre en la infracción la empresa que no vele por que sus conductores dispongan «en formato papel o electrónico» de la documentación obligatoria en los controles en carretera.
Preguntas frecuentes
- ¿Hay prórroga después del 5 de octubre de 2026?
- El Ministerio de Transportes lo ha descartado expresamente: el periodo transitorio fueron los diez meses que la propia Ley de Movilidad Sostenible concedió, y no está prevista ninguna fase adicional en la que no se sancione la falta de digitalización.
- ¿Hay que subir los documentos a alguna plataforma del Ministerio?
- No. El DeCA no es una aplicación de la Administración. Cada empresa guarda sus documentos donde quiera, con la única condición de que sean descargables desde la dirección que lleva el código QR. Desde junio de 2026 ni siquiera hay que comunicar previamente el dominio del repositorio.
- ¿Hay que certificar el programa que emite el DeCA?
- No. Las aplicaciones del DeCA no se certifican. La certificación afecta a las plataformas eFTI, que son otra cosa.
- ¿Se puede seguir llevando el documento en papel?
- El conductor puede llevar una copia impresa, siempre que lleve el código QR y proceda de un documento generado digitalmente. Lo que deja de valer es el documento nacido en papel, y las anotaciones manuscritas sobre la copia impresa no producen ningún efecto.
- ¿Hace falta firma electrónica?
- No es obligatoria. Si se decide firmar por razones contractuales, la firma debe ser al menos avanzada, que no exige certificado digital: sirve una clave de un solo uso o una firma biométrica. Lo que no vale es firmar a mano la copia impresa: no produce ningún efecto. Decamio permite que el cargador y el transportista firmen con el dedo en el móvil desde la ficha del documento; la firma se incorpora al PDF como una modificación registrada, con fecha, usuario y huella del fichero firmado.
- ¿Afecta al transporte internacional?
- No. La obligación alcanza al transporte interior y al cabotaje en España. El transporte internacional se documenta con la carta de porte del convenio CMR, y el CMR electrónico no pasa a ser obligatorio el 5 de octubre.
Fuentes oficiales
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava. BOE de 4 de diciembre de 2025.
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. BOE de 12 de junio de 2026.
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, texto consolidado.
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 140 a 143.
- Ministerio de Transportes: página del DeCA y su cuestionario de preguntas frecuentes.
Esta página es divulgativa y no es asesoramiento jurídico. Recoge el contenido de las normas citadas a fecha de 9 de septiembre de 2026. Ante una duda con consecuencias, consulte el texto oficial en el BOE o a un profesional.
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