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DeCA, CMR y carta de porte: cuál necesita

Qué documento hace falta en cada viaje: DeCA en el transporte interior, carta de porte CMR en el internacional, y cuándo una carta de porte sirve como DeCA.

Equipo Decamio

Las manos de un conductor sobre el volante de un camión, con la carretera al atardecer al otro lado del parabrisas.

Hay tres documentos que se confunden con frecuencia y que responden a normas distintas: el documento de control administrativo español, la carta de porte del convenio CMR y las plataformas eFTI. La confusión se ha agravado desde que el primero pasó a ser digital, porque «documento de transporte electrónico» sirve para nombrarlos a los tres.

La regla corta es esta: el destino del viaje decide el documento.

Documento Cuándo Norma
DeCA Transporte público interior de mercancías y cabotaje en España Orden FOM/2861/2012 y Ley 9/2025
Carta de porte CMR Transporte internacional por carretera Convenio CMR
e-CMR La misma carta de porte, en soporte electrónico. Voluntario Protocolo adicional al CMR
eFTI Información de transporte que se comunica a las autoridades por medios electrónicos Reglamento (UE) 2020/1056

El DeCA: transporte interior

El documento de control administrativo acredita cada envío en el transporte público de mercancías por carretera dentro de España. Lo exige el artículo 222.1 del Reglamento de la LOTT y lo desarrolla la Orden FOM/2861/2012. Desde el 5 de octubre de 2026 sólo vale en formato digital, por la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.

Alcanza también al cabotaje: un transporte entre dos puntos de España realizado por una empresa establecida en otro Estado necesita DeCA igual que uno realizado por una empresa española.

Quedan fuera las mudanzas, la paquetería, el traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos acondicionados, los transportes que no requieren título habilitante y el transporte privado complementario. Y quedan fuera, precisamente, los transportes internacionales.

Un malentendido que conviene desmontar: los vehículos ligeros no están exentos. Si hacen transporte público de mercancías necesitan autorización, así que no entran en la exención de los transportes que no requieren título habilitante.

La carta de porte CMR: transporte internacional

El transporte internacional por carretera se documenta con la carta de porte del convenio CMR, y el 5 de octubre de 2026 no le cambia nada. Ni pasa a ser obligatoriamente electrónica, ni tiene que llevar código QR, ni le afectan los requisitos de la Resolución de 5 de junio de 2026, que sólo desarrolla el documento de control español.

El e-CMR —la misma carta de porte en soporte electrónico, al amparo del protocolo adicional al convenio— sigue siendo voluntario. Quien ya lo use puede seguir usándolo; quien no, no tiene que empezar por esta reforma.

Para una empresa que hace los dos tipos de transporte, esto significa que a partir de octubre convivirán dos documentos con dos regímenes: el DeCA digital para lo nacional y la carta de porte de siempre para lo internacional.

Cuándo una carta de porte vale como DeCA

Aquí está el matiz que más ahorra trabajo. La Orden admite que una carta de porte u otra documentación exigida por la normativa nacional, europea o internacional pueda servir como documento de control, con una condición: que contenga todos los datos del artículo 6.

Esos datos son ocho:

  • Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  • Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
  • Lugar de origen y destino del envío.
  • Naturaleza y peso de la mercancía, o la magnitud que lo determine si el peso exacto es de difícil determinación.
  • Identificación de la autorización especial de circulación, cuando proceda.
  • Fecha de realización del transporte.
  • Matrícula del vehículo; en conjunto articulado, la de la tractora y la del semirremolque o remolque.
  • Observaciones y reservas, siempre que lo pidan los intervinientes.

Desde el 5 de octubre hay que añadir dos exigencias más, que vienen de la Resolución de 2026 y que suelen ser las que descartan la reutilización:

  1. Las figuras del cargador contractual y del transportista efectivo tienen que aparecer identificadas de manera expresa y diferenciada. Una carta de porte que sólo hable de «remitente» y «porteador» no cumple sin adaptación.
  2. El documento tiene que cumplir el formato digital: PDF de generación nativa de 5 MB como máximo, fecha y hora en los metadatos, código QR incrustado y una dirección HTTPS que descargue el fichero directamente, sin credenciales ni botones intermedios.

Dicho de otro modo: reutilizar la carta de porte como DeCA es posible en transporte interior, pero exige revisar el modelo dato a dato y, sobre todo, cambiar cómo se genera y cómo se publica. En la práctica, para muchas empresas sale más barato emitir el DeCA aparte que adaptar el documento que ya tenían.

El camino inverso no está en la norma. El DeCA no es una carta de porte, pero el artículo 6 fija datos mínimos, no máximos: se le pueden añadir datos del contrato, como el precio del porte, sin que deje de ser válido. Antes de hacerlo hay que tener presente que el PDF se descarga desde el código QR sin contraseña, así que quien tenga el código verá el precio.

eFTI: otro sistema, otra cosa

El reglamento eFTI regula cómo las empresas pueden comunicar información de transporte a las autoridades por medios electrónicos, a través de plataformas certificadas. Se cruza con el DeCA en dos sitios, y en los dos conviene tener claro que no son lo mismo:

  • La certificación de la que se habla al hablar de eFTI es la de esas plataformas. Los programas que emiten el DeCA no se certifican: no hay ningún registro, sello ni homologación que pedir.
  • El DeCA no se sube a ninguna plataforma. No es una aplicación de la Administración. Cada empresa guarda sus documentos donde quiera, con la única condición de que sean descargables desde la dirección del código QR. Desde la Resolución de 2026 ni siquiera hay que comunicar previamente el dominio donde se alojan.

En resumen

  • Viaje nacional o cabotaje en España: DeCA digital desde el 5 de octubre de 2026.
  • Viaje internacional: carta de porte CMR, en papel o electrónica, como hasta ahora.
  • Viaje nacional documentado con una carta de porte: puede valer como DeCA si lleva los ocho datos, distingue expresamente las dos figuras y cumple el formato digital.
  • eFTI no sustituye a ninguno de los dos ni obliga a certificar el programa que emite los documentos.

La norma explicada al completo, con los enlaces al BOE, está en la página de la normativa; y lo que ocurre cuando el documento falta, en el artículo sobre las sanciones.

Este artículo es divulgativo y no es asesoramiento jurídico. Recoge el contenido de las normas citadas a fecha de 9 de septiembre de 2026. Ante una duda con consecuencias, consulte el texto oficial en el BOE o a un profesional.

Preguntas frecuentes

¿El CMR pasa a ser obligatoriamente electrónico el 5 de octubre?
No. Lo que la Ley 9/2025 digitaliza es el documento de control administrativo del transporte interior. La carta de porte del convenio CMR no cambia ese día.
¿Necesito DeCA para un cabotaje en España?
Sí. La obligación alcanza al transporte interior y al cabotaje realizado en España, con independencia de dónde esté establecida la empresa transportista.
¿Puedo usar la misma carta de porte para los dos fines?
En transporte interior sí, siempre que contenga todos los datos del artículo 6 de la Orden y cumpla desde el 5 de octubre los requisitos de formato digital.
¿Y al revés: el DeCA sirve como carta de porte?
La Orden no lo prevé en ese sentido: el DeCA es un documento de control, no el documento del contrato. Pero el artículo 6 fija un contenido mínimo, así que se le pueden añadir datos del contrato, como el precio del porte, sin que deje de valer como DeCA.
¿El transporte privado complementario necesita DeCA?
No. La Orden se aplica sólo a los transportes públicos. Eso no exime de llevar la documentación que acredite los requisitos del artículo 102.2 de la LOTT.

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